SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: a) Con la prueba documental presentada junto a la acción de defensa, se demostró el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para dar lugar a la acción tutelar por vulneración al derecho a la petición; b) De acuerdo a los términos de la demanda civil por reparación de daños interpuesta por el demandado en su contra, se reconoce expresamente su calidad de socios y no puede la parte demandada por lealtad procesal negar tal condición y en otras reconocerla; y, c) La documentación solicitada se requería para asumir defensa en el proceso civil aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR