SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionado su derecho a la petición, puesto que el demandado en su calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes Rio Bermejo del departamento de Tarija, no dio respuesta en un tiempo razonable a sus solitudes diligenciadas notarialmente el 10 y 30 de mayo de 2018, sobre otorgación de fotocopias legalizadas del Estatuto y Reglamento de la Asociación debidamente aprobadas por el Gobierno Autónomo Departamental del mencionado departamento, Reglamento Disciplinario, Actas de Reunión y Asambleas de las gestiones 2017 y 2018, lista actualizada de socios, facturas e iguala suscritas con los abogados Fernando Jaldin León e Ivone Martínez Benítez y fotocopias simples del título de propiedad de 7 de noviembre de 1991, a través del cual la entonces Alcaldía Municipal de Bermejo de dicho departamento transfirió el inmueble a nombre de la Asociación mencionada, los cuales se encontrarían en su poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR