SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 070/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 66 a 71 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) A efectos de tutelar el derecho a la petición, se precisó su alcance según la SCP 0273/2012 de 4 de junio, que hizo referencia a las SSCC 1742/2004-R de 29 de octubre, 0684/2010-R de 19 de julio y SCP 0085/2012; 2) Del análisis de los antecedentes se evidenció la existencia de una nota dirigida al demandado, en la que no existía cargo ni constancia de recepción; 3) Consultado -en audiencia- el demandado, refirió que era la primera vez que veía la misma y aclaró que se le presentó una certificación pre elaborada pretendiendo que firme; 4) No obstante a que cuando no se recibía una nota, no podía existir constancia sobre tal negativa; empero, existían medios idóneos para acreditar que efectivamente se pretendió entregar el oficio o solicitud; en tal contexto, el accionante podía acudir ante un notario de fe pública e incluso ante el Corregidor de la comunidad a efectos de refrendar la denegación del demandado; 5) La falta de acreditación de la problemática, añadida a la declaración del demandado, causaron que no exista constancia sobre la negativa para recibir la nota, consecuentemente no se tuvo por acreditada la lesión del derecho de petición y no correspondía concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- no únicamente es oponible en relación a los servidores públicos; sino también en cuanto a los particulares
- CONFIRMAR
- es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares