SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de comunario de Tolomosa Norte, del Municipio Cercado del departamento de Tarija, realizó trabajos de agricultura (siembra de papa, maíz y arroz, entre otros) durante cuarenta y seis años aproximadamente. El 19 de abril de 2018, mediante nota dirigida al Secretario General del Sindicato Agrario de la Comunidad -hoy demandado-, solicitó la extensión de una certificación acerca de la perturbación de su legítima posesión -por parte de José Adelio y Eva Delina ambos Arce Giron-; empero, el mencionado se rehusó a recibir la carta.
Los presuntos invasores de su predio y su persona, están tramitando un proceso de nulidad de acta de acuerdo conciliatorio el “Juzgado Agroambiental de Tarija”; sin embargo, aclaró que tal aspecto no estaría relacionado con su acción tutelar. Finalmente, expresó que su petición cumplía con los requisitos previstos por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, que la negativa para recibirla se constituía en un presupuesto para la tutela del derecho a la petición, según la jurisprudencia contenida en la SC 1068/2010-R de 23 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- no únicamente es oponible en relación a los servidores públicos; sino también en cuanto a los particulares
- CONFIRMAR
- es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares