Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en su integridad la acción presentada; y, añadió que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la lesión de su derecho se producía de “tres maneras” (no indicó cuáles); habiendo sido originada en la negativa del hoy demandado para recibir su petición; no obstante que pretendió presentarla “…como cinco veces…”. Agregó que no procuraba que se resuelva el conflicto suscitado con sus hermanos respecto al acta conciliatoria; sino que, únicamente que se atienda su petición sobre la certificación requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- no únicamente es oponible en relación a los servidores públicos; sino también en cuanto a los particulares
- CONFIRMAR
- es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares