SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares

[1] La SCP 0085/2012 de 16 de abril, estableció la eficacia horizontal del derecho de petición, señalando que: “El derecho de petición, en el marco de la doctrina de la eficacia horizontal de derechos, es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares(las negrillas nos corresponden). Entendimiento que fue confirmado por la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre, entre otras.