Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares
[1] La SCP 0085/2012 de 16 de abril, estableció la eficacia horizontal del derecho de petición, señalando que: “El derecho de petición, en el marco de la doctrina de la eficacia horizontal de derechos, es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares” (las negrillas nos corresponden). Entendimiento que fue confirmado por la SCP 1419/2012 de 24 de septiembre, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- no únicamente es oponible en relación a los servidores públicos; sino también en cuanto a los particulares
- CONFIRMAR
- es oponible no solamente en relación a los poderes públicos, sino también en cuanto a los particulares