SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
1)
Eddy Mamani Jancko y Rolando Freddy Soto Costas, Presidente y Gerente General, ambos de IABSA, a través de su informe escrito cursante de fs. 146 a 150 vta., y en audiencia manifestaron que: 1) No se lesionó ningún derecho, puesto que al tener conocimiento de la SCP 1033/2017-S3, se reincorporó a la accionante al cargo que desempeñaba como Jefe de Auditoría Interna de la empresa; 2) Siguiendo los procedimientos, se decidió por el cierre de la Unidad de Auditoria Interna y luego de haber transcurrido un tiempo prudencial, se reunió el Directorio de IABSA y resolvió dar continuidad al trabajo de la accionante pese al cierre de dicha Unidad, transfiriéndola por esta razón al cargo de Control AFP por noventa días, con el mismo nivel salarial; designación que rehusó recibir, desacatando las instrucciones para desempeñar estas nuevas funciones; 3) Considerando que es una persona que cuenta con renta de vejez desde el 2007, como consta en el contrato de jubilación de mensualidad vitalicia variable de Seguro Social Obligatorio (SSO) 8274, formulario de cesación y/o continuación de contribuciones para jubilados en el SSO, y oficio de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA Previsión, firmado por la accionante y oficio de 19 de julio, por el cual solicita que no se le descuente el aporte para el seguro a largo plazo, puesto que ya cuenta con una renta de vejez; por esta causa se procede a desvincularla de la empresa; 4) Si bien existe una Resolución Administrativa (RA) JRTBJO/JPG 007/2018 de 16 de mayo, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, la misma fue impugnada a través de recurso jerárquico; asimismo, “el trámite en cuestión” (sic) mereció recurso de revocatoria ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, el 2 de mayo de 2018; 5) Se planteó una demanda contra la accionante que se encuentra en trámite ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido y Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Bermejo, solicitando la no estabilidad laboral de la accionante; y, 6) En cuanto a los salarios devengados, existen hechos controvertidos que deben dilucidarse en la vía ordinaria prevista por ley que son imposibles de ser debatidos a través de la acción de defensa planteada y a los que debe acudir por el principio de subsidiariedad; por lo que, la acción de amparo constitucional no es la vía pertinente para el pago de salarios devengados como de reincorporación.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR