SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de Resolución 05/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 175 a 181 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo provisionalmente, conforme lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación 15/2018, en el mismo lugar, cargo y nivel salarial que tenía antes de ser despedida en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles; y denegó la tutela, en lo referente a la solicitud de sueldos devengados y demás beneficios establecidos por ley; así como con relación a los descuentos para aportes de la AFP, dejando expedita la vía correspondiente a efecto de hacer valer este derecho, con los siguientes argumentos: a) Le corresponde avocarse a los nuevos hechos, sin la posibilidad de ingresar a analizar hechos controvertidos y lo establecido en cuanto a la jubilación fue valorado y resuelto a través de la SCP 1033/2017-S3; por lo que, ya no le compete ingresar al fondo de la problemática laboral, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral; b) Revisado el Reglamento Interno de la empresa demandada, refiere que de acuerdo a procedimiento, el único competente para conocer de despidos es la comisión mixta de despido, adicionalmente el citado Memorando no menciona la causal concreta de despido o justificativo acorde a ley; c) Respecto a la documental presentada por la empresa demandada, con relación al cierre de la Unidad de Auditoria Interna, se tiene que este aspecto ya fue verificado en la acción de defensa planteada el 2017; por lo que, se observa que no se actuó con veracidad con relación al cierre de dicha Unidad que corresponde a una fecha anterior al 7 de marzo de 2018, fecha en la que la parte empleadora pone a conocimiento de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, que dejó sin efecto el Memorando IABSA-M-DP-005/2018 de 8 de febrero, a efecto de cumplir con el acta 40 de 15 de febrero de 2018; d) De la revisión del trámite administrativo se observa el cumplimiento de la notificación del empleador y una debida tramitación, verificándose inclusive los recursos administrativos correspondientes planteados por el empleador sin ejecutoria;     e) La peticionante de tutela en su condición de adulta mayor, goza de un trato diferente al pertenecer a un grupo vulnerable de protección; asimismo, la conminatoria de reincorporación faculta indistintamente poder acudir a la acción de amparo constitucional sin necesidad de agotar la vía ordinaria; f) Con relación a la jubilación a la que se acogió la accionante, la misma ya fue resuelta por la SCP 1033/2017-S3; g) En cuanto al pago de sueldos devengados se advierte que existen hechos controvertidos, debido a que cursa solicitud de la impetrante de tutela de que no se le descuente aportes a la AFP, y la parte demanda refiere que al realizar el cambio a empresa privada se debe cumplir disposiciones del Código de Comercio y el pago a las AFP de los trabajadores, a fin de evitar infracciones; así como lo establecido en el contrato de jubilación de mensualidad vitalicia variable del seguro social y obligatorio; y, h) La conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio y provisional, mientras se dilucide en la jurisdicción correspondiente los hechos controvertidos por el despido, pudiendo ser impugnada vía judicial o administrativa.