SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que se lesionaron sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, seguridad jurídica y principio de legalidad, en mérito a que fue reincorporada a su fuente laboral en cumplimiento de la SCP 1033/2017-S3; empero, el Presidente y el Gerente General de IABSA, ahora demandados, nuevamente ordenaron, de manera ilegal, su desvinculación laboral el 12 de abril de 2018; razón por la que, la accionante acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, entidad que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación a su cargo, misma que fue confirmada mediante Resolución Jerárquica; la cual no obstante haber sido notificada a la entidad empleadora, no fue acatada por los ahora demandados.
De la revisión del acta de audiencia y la compulsa de los antecedentes en el legajo procesal se tiene que mediante Memorando de Desvinculación Laboral IABSA-DP-M-026/2018, se destituyó a María Vilte Segovia de Vega, ahora accionante, en atención a la Resolución de Directorio 007/2017, en la que se consideró que se cerró la Unidad de Auditoria Interna -sección donde trabajaba la ahora peticionante- y en mérito a que la demandante no aceptó la delegación de nuevas funciones, motivo por el que la misma, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, que emitió Conminatoria de Reincorporación 15/2018, en la que se instó la reincorporación de la trabajadora más la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan al efecto.
En ese contexto, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria el 2 de mayo de 2018 contra la indicada Conminatoria de Reincorporación, solicitando una nueva resolución y anulando la misma, de manera que el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, mediante RA JRTBJO/JPG 007/2018, decidió ratificar en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación 15/2018, determinación que fue impugnada mediante recurso jerarquico por la parte demandada el 22 de mayo de 2018, encontrandose el mismo pendiente de resolución a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional analizada.
Ahora bien, el fondo de la problemática planteada en el caso en estudio es el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 15/2018, que fue motivo de interposición de recurso de revocatoria de 2 de mayo de 2018, resuelto por RA JRTBJO/JPG 007/2018, que ratificó la indicada Conminatoria, decisión que fue impugnada mediante memorial de 22 de igual mes y año, resolución jerárquica pendiente de emisión a la fecha de presentación de la demanda en estudio; en ese sentido, debe comprenderse que la jurisprudencia constitucional comprendió que cuando se evidencia incumplimiento de la conminatoria en materia laboral, opera una excepción al principio de subsidiariedad, pudiendo el trabajador acudir directamente a la justicia constitucional, entendiendo por otra parte, que tal Conminatoria es de cumplimiento obliglatorio e inmediato.
Por estos motivos, para ingresar a valorar si al incumplir lo ordenado por la conminatoria vulneró o no derechos fundamentales, no es necesario que se haya resuelto el recurso de revocatoria planteado por la parte demandante, razón por la que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que al incumplir lo instado por la Conminatoria de Reincorporación 15/2018, encontrandose la accionante en el rango de protección de la Ley General del Trabajo, en el marco de lo dispuesto por el art. 1 del mismo cuerpo legal y no encontrándose en ningún régimen especial de protección laboral, la parte demandada vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo comprenderse que, en mérito a la parte in fine del indicado Fundamento Jurídico, la tutela que concede la justicia constitucional tiene carácter provisional, pues existen mecanismos pendientes que pueden ser potencialmente activados por el trabajador o el empleador para reclamar lo que en derecho corresponda.
De esa manera, este Tribunal evidencia una vulneración a los derechos al trabajo, a la estabilidad, en relación con los principios de seguridad jurídica y legalidad -al no haberse cumplido con lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional ni la normativa laboral vigente-, de manera que incumbe ordenar la reincorporación inmediata de la demandante de tutela, no correspondiendo el pago de sueldos devengados en mérito a que la tutela contitucional otorgada tiene carácter provisional, pues de requerirse podrán activarse los mecanismos procesales pertinentes en la jurisdicción laboral a efectos, de que, por criterio de especialidad, sea ésta la que determine tal solicitud.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR