SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de agosto de 2017, se llevó adelante una acción de amparo constitucional, debido a que fue despedida de manera injustificada del cargo de Jefe de Unidad de Auditoría Interna dependiente del Directorio de IABSA, con el argumento de que estaba jubilada, sin considerar la normativa laboral, ni el Reglamento Interno de su empresa, en cuyos arts. 53 al 61, hacen referencia al procedimiento interno de despido y la formación de una comisión mixta de despido, que es la competente para estos temas; razón por la que, se le concedió la tutela, confirmada en revisión a través de la SCP 1033/2017-S3 de 10 de octubre; empero, a partir de la reincorporación dispuesta, se denotó un acoso laboral en su contra, que finalmente concluyó con la notificación del Memorando de Desvinculación Laboral IABSA-DP-M-026/2018 de 12 de abril; por el que, se le comunicó que dejó de ser funcionaria de la empresa.
Por tal razón, su persona acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo dependiene del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que cumpliendo el procedimiento administrativo emitió la Conminatoria de Reincorporación 15/2018 de 25 de abril, por la que se dispuso su reincorporación a su fuente laboral y la cancelación de sus haberes devengados, a cumplirse en el plazo de tres días; Resolución con la que se notificó a la empresa el 27 de abril de 2018, sin que los representantes de la precitada empresa demandada cumplan dicha determinación, contra la cual interpuso recurso de revocatoria que confirmó la misma, así como el recurso jerárquico.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR