SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó y amplió los términos de su demanda señalando que: a) El Memorando de Desvinculación Laboral IABSA-DP-M-026/2018, no cumplió lo que indica el reglamento interno vigente, que prescribe que se tiene que convocar una comisión mixta de despidos, la cual será la que informe al Gerente y se tenga que actuar conforme a derecho; b) Se habla de la inobservancia del principio de subsidiariedad, la cual fue cumplida, puesto que se agotaron todas las instancias administrativas, y no corresponde acudir a la vía ordinaria; y, c) Existe línea jurisprudencial constitucional referida a la reincorporación, así como a la cancelación de sueldos devengados.
En ese contexto, ante la advertencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, estableció las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la autoridad del trabajo: “a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador” (énfasis añadido).
De esta manera, se tiene que la línea jurisprudencial vigente estableció que cuando se emitió a favor del trabajador una conminatoria de reincorporación éste puede acudir a la vía constitucional a reclamar la vulneración a sus derechos prescindiendo de agotar otras instancias procesales, se debe verificar únicamente que dicha persona se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo para disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria y en caso de otorgarse la tutela correspondiente, ésta será provisional, en tanto existan otros mecanismos pendientes para ser activados por el peticionante o el empleador.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR