SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

1)

Delmy Zabala Rueda, a través de su abogado en audiencia, solicitando se deniegue la tutela, refirió que: 1) Cuando existía la supuesta conversión, retiró esta solicitud y, a su vez, la parte demandada -ahora accionante- también efectuó el retiro de su apelación, además de no realizar ninguna impugnación al rechazo de la conversión, estando totalmente de acuerdo, consintiendo de manera tácita, concurriendo la previsión del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación a los actos consentidos, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; 2) Cuando la accionante señala que se vulneró el principio de seguridad jurídica y legalidad es un criterio errado, porque el Tribunal Constitucional no tutela principios sino derechos; 3) Se pretende que el Juez de garantías revise fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria, no obstante que ello está prohibido por la jurisprudencia constitucional, salvo cuando se cumplan los requisitos que establece la SC 1846/2004 para que proceda la interpretación de la legalidad ordinaria, lo cual no aconteció; 4) Al citar la SC 0462/2004 que supuestamente refiere que no es viable la conexitud de causa cuando existe un proceso de orden privado con otro de orden público, no toman en cuenta que en el presente caso todos los delitos son públicos, además de citar un fragmento de la referida Sentencia Constitucional que no forma parte de la ratio decidendi; 5) No se ha demostrado menos fundamentado de qué manera, cuándo, cómo, dónde se habría violentado derechos humanos; 6) Al acumularse las causas, se respeta el debido proceso, porque la “Sala” entendió que por más que exista la conversión de acción, los delitos seguirán siendo de orden público; y, 7) Todos los sujetos fueron notificados conforme a derecho y procedimiento, tratándose de evitar que se dicten dos sentencias.