SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante, a través de sus representantes, alega que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 256/2017, ahora impugnado, que de forma carente de fundamentación, motivación y congruencia, confirmó la Resolución del inferior que dispuso la acumulación de procesos penales sin considerar objetivamente lo previsto por el art. 68 del CPP, interpretando y aplicando inadecuadamente la norma, y omitiendo la jurisprudencia constitucional que establece la prohibición de acumulación de causas con delitos de orden privado y procesos con delitos de orden público, máxime si la causa seguida en su contra cuenta con conversión de acción pública a privada y además fue acumulada ante un Juez anticorrupción, realizando los demandados una inadecuada valoración de la prueba que acreditaba estos extremos.

Al respecto, resulta pertinente efectuar una síntesis de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional y que se hallan desglosados en el acápite de las conclusiones; así se tiene, que el 28 de agosto de 2015 Delmy Zabala Rueda presentó una denuncia en contra de la ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, radicando la causa ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; y, el 13 de junio de 2016 el Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo de denuncia (Conclusión II.1); razón por la cual, la denunciante solicitó la conversión de acciones que fue dispuesta por la autoridad judicial referida mediante Auto de 21 de noviembre de igual año (Conclusión II.2), empero, al momento de tomar conocimiento de que el Fiscal Departamental revocó la precitada resolución de rechazo (Conclusión II.3), impetró el retiro de su solicitud de conversión el 17 de abril de 2017 (Conclusión II.4) y, por proveído de 31 mayo del citado año, el Juez que conoció de la solicitud señaló “…se tiene presente el retiro de la conversión de acción…” (sic), decisión que luego de ser impugnada de reposición, suscitó el Auto de 5 de julio de ese mismo año, mismo que señaló que el referido decreto no constituía una aceptación del pedido efectuado por la denunciante, disponiendo la notificación de las otras partes con la resolución de conversión (Conclusión II.5); y, posteriormente, declarando la ejecutoria del Auto de conversión, dispuso la remisión del cuaderno de investigaciones ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, señalando entre otros argumentos, que la revocatoria de la resolución de rechazo dispuesta por el Fiscal Departamental, sería una cuestión ajena al hecho (Conclusión II.6).

Por otra parte, la representante legal del SERECI interpuso denuncia ante el Fiscal de turno Anticorrupción por los delitos de falsedad material, sustitución de estado civil y otros contra funcionarios de dicha institución  (Conclusión II.7) situación ante la cual, Delmy Zabala Rueda, solicitó a la fiscalía anticorrupción ampliación en contra de la hoy accionante que fue dispuesta por Resolución fiscal de 8 de marzo de 2017 (Conclusión II.9), asimismo, impetró la acumulación de causas por conexitud ante la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer donde radicaba la causa FIS ANTI 016264 (Conclusión II.10) declarándose ese pedido fundado y disponiendo mediante Auto de 29 de mayo de 2017 que se remitan el cuaderno de investigaciones y los antecedentes del caso FELCC 683/2015 para su acumulación al caso FIS ANTI 016264 (Conclusión II.11) motivando la interposición del recurso de apelación por parte de la ahora accionante, que fue declarado improcedente por las autoridades hoy demandadas,  confirmando la Resolución que dispuso la acumulación, fallo que ahora es cuestionado por la accionante.         

Conocida la problemática así como los antecedentes, corresponde efectuar el análisis pertinente del caso a partir de los argumentos expresados por la hoy accionante en su memorial de apelación incidental compulsados con los fundamentos del Auto de Vista 256/2017 cuestionado de lesivo; en ese sentido se tiene: