SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 115/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 404 vta. a 407, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista Nº 256 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tiene los requisitos esenciales que debe tener una resolución en el ámbito judicial, al estar debidamente motivada y fundamentada, desarrollando todos los puntos apelados en el marco legal de razonabilidad, de manera clara y precisa; b) No se vulneró el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y legalidad porque en ambos procesos conexados los delitos son de orden público, conforme se desprende del art. 20 del CPP; c) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa la accionante no demostró cuál el perjuicio que se le hubiera causado al no habérsele notificado con el memorial de solicitud de conversión de acciones, además que cuando tomó conocimiento de la providencia hizo uso del recurso que la ley le franquea, por lo que no puede pretender que a través del amparo se corrija lo que oportunamente se reclamó, siendo que incluso los Vocales demandados resolvieron que al ser una simple solicitud y no un incidente o excepción previsto por el art. 308 del CPP no era necesario correr en traslado conforme el art. 314 del citado código; y d) La solicitud de conexitud de causas no se enmarca dentro de lo previsto por el parágrafo IV del art. 314 del CPP, por cuanto no se pretende corregir nada, si se consideraba que la interpretación de los Vocales era grosera o errónea la accionante debió mencionar cuál la normativa correcta a aplicar.