SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
1)
En audiencia manifestó que: 1) De acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil abrogado, todos los días son hábiles a excepción de los feriados; 2) En la demanda de concurso de acreedores se cumplió con lo previsto en el art. 610 de la norma señalada; y, 3) En previsión del art. 572 del mismo cuerpo legal, el Juez de primera instancia tenía la potestad de rechazar la petición, al haber pronunciado sentencia hace siete años atrás y estar agotados los medios de impugnación por conclusión del proceso. En base a estos argumentos solicitó se rechace la tutela.
Giovanna Patricia Parada de Landívar, Adriana y Verónica Paola ambas Negrete Aguirre, Marco Antonio Moscatelly Salces, Richard Ayala Pedraza, Fidelia Sánchez Vda. de Torrez, Fundación Boliviana para el Desarrollo (Fumbodem) y Fundación Agrocapital, no presentaron informe escrito alguno ni tampoco concurrieron a audiencia, pese a su notificación (fs. 338, 340, 342, 343, 346, 348, 425 y 426).
1) Con relación a la denuncia de haberse dictado resolución antes del vencimiento del término probatorio, indicó que la parte recurrente no ha acreditado el perjuicio o agravio ocasionado por la decisión dictada antes del vencimiento de los seis días del término de prueba, tampoco refirió que elemento probatorio faltaba producir en dicho plazo, por lo que considera que la resolución recurrida no ha causado agravio alguno al recurrente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR