SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
b)
b) El art. 570 del CPC abrog., prevé que ordenada la acumulación continuará la causa hasta dictar Sentencia de subasta y remate, a menos que en el mismo proceso o cualquiera de los acumulados existiere sentencia, en el caso presente ninguno de los procesos tenia sentencia y tampoco se le ha condenado a subasta y remate de sus bienes;
Impugnación resuelta mediante Auto de Vista 98/17 de 15 de mayo de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-, que confirmaron el Auto de 25 de enero de 2016, dictado por el entonces Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, en base a los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR