Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de motivación y a la prueba, puesto que considera que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 98/17 de 15 de mayo de 2017, que confirmó el Auto de 25 de enero de 2016, con el argumento de no ser necesario el cumplimiento del plazo probatorio para dictar resolución que resuelva el incidente planteado, y al no haber resuelto la problemática respecto a la inexistencia de sentencia de trance y remate de los bienes embargados, lo hicieron sin fundar su decisión en una norma legal, convirtiendo la resolución en ilegal y vulneratoria de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR