SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, radicó el proceso de concurso de acreedores en su contra, emergente de ello, el 19 de abril de 2013, se pronunció sentencia que declaró probada la demanda, habiendo sido confirmada en apelación por Auto de Vista 477 de 19 de diciembre del mismo año, por la Sala Civil Primera del mismo asiento judicial, resolución que recurrida en casación, mereció el Auto Supremo 270/2014 de 2 de junio, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró infundado el recurso.
El 30 de octubre de 2015, presentó incidente de nulidad y alegó la inexistencia de una sentencia que dispusiera de manera expresa el remate del bien inmueble de su propiedad, habiendo el Juez de la causa por providencia de 25 de noviembre del mismo año, aperturado término probatorio de seis días que le fue notificado el 18 de enero de 2016; sin embargo, dicho incidente fue resuelto el 25 del citado mes y año antes de vencido el plazo probatorio; ante esta irregularidad procesal planteó apelación, reclamando que se resolvió el incidente sin haberse vencido el plazo probatorio y sin existir sentencia que ordene la subasta y remate, la cual fue resuelta por Auto de Vista 98/17 de 15 de mayo de 2017, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que justificaron no ser necesario cumplir con el plazo probatorio para resolver el incidente, sin basarse en ninguna norma legal y tampoco resolvieron la problemática planteada respecto a la inexistencia de una sentencia de trance y remate de los bienes embargados, aspectos que convierte la resolución impugnada en ilegal y vulneratoria de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR