SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02-18 de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 459 a 463, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si la accionante consideraba que el Auto de Vista 98/17 de 15 de mayo de 2017, era vulneratorio del derecho al debido proceso en su vertiente motivación, debió presentar solicitud de complementación y aclaración conforme a lo previsto en el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC); ii) Si bien el Auto de Vista mencionado en análisis, no indicó la norma jurídica en que sustentó su decisión respecto al acortamiento del periodo de prueba; sin embargo ha sido desarrollado en base al principio de trascendencia previsto en el art. 105 del CPC, por lo que no se encuentra lesionado el debido proceso en su vertiente a la motivación; y, iii) En lo concerniente a la transgresión del debido proceso en su vertiente del derecho a la prueba, no corresponde su análisis por no cumplir con el principio de subsidiariedad al no ser un agravio denunciado en el recurso de casación y por carecer de sustento legal, al no tener especificado que medio de prueba no le permitieron producir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR