SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

denegó


La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02-18 de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 459 a 463, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si la accionante consideraba que el Auto de Vista 98/17 de 15 de mayo de 2017, era vulneratorio del derecho al debido proceso en su vertiente motivación, debió presentar solicitud de complementación y aclaración conforme a lo previsto en el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC); ii) Si bien el Auto de Vista mencionado en análisis, no indicó la norma jurídica en que sustentó su decisión respecto al acortamiento del periodo de prueba; sin embargo ha sido desarrollado en base al principio de trascendencia previsto en el art. 105 del CPC, por lo que no se encuentra lesionado el debido proceso en su vertiente a la motivación; y, iii) En lo concerniente a la transgresión del debido proceso en su vertiente del derecho a la prueba, no corresponde su análisis por no cumplir con el principio de subsidiariedad al no ser un agravio denunciado en el recurso de casación y por carecer de sustento legal, al no tener especificado que medio de prueba no le permitieron producir.