SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
a)
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., a través de su representante legal, por memorial presentado el 3 de mayo de 2018, cursante de fs. 414 a 417 vta., señalo que: a) La accionante a momento de apelar la sentencia, no argumentó el agravió que hoy alega, respecto a que la sentencia no dispuso la subasta y remate de su bien inmueble; y, b) Al haber agotado las instancias ordinarias, se tiene una sentencia con calidad de cosa juzgada y no admite revisión, el incidente no es el medio idóneo para que proceda la revisión de sentencia.
a) De acuerdo al proveído de 25 de noviembre de 2015, el Juez de la causa abrió término probatorio de seis días, habiéndosele notificado el 18 de enero del 2016; no obstante, de ello la autoridad judicial determinó dictar resolución rechazando el incidente de nulidad el 25 de enero del referido año, al cuarto día hábil después de su notificación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- CONFIRMAR