SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
El memorial de apelación presentado el 9 de noviembre de 2017 por el impetrante de tutela, contiene los siguientes fundamentos: 1) No existió flagrancia, por no haber sido encontrado cometiendo ninguna clase de delito o falta, pues estaba de descanso y en su tiempo libre; 2) Su conducta no se adecuó a la falta por la que fue sancionado; 3) No puede ser condenado dos veces por el mismo delito; 4) No se demostró objetivamente que haya comprometido en forma grave la imagen y prestigio institucional porque no vestía uniforme al momento del hecho; y, 5) La prueba presentada es insuficiente para demostrar su autoría de los acontecimientos denunciados, por ende el aforismo in dubio pro reo debió ser aplicado a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de fundamentación y motivación elementos inherentes al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR