SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado en la vía disciplinaria por Sergio Elvis Apaza Mamani, el 4 de junio de 2017, con el argumento infundado de haber cometido agresiones físicas y verbales contra sus colegas, razón por la que el 27 de junio de 2017, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Beni de la Policía Boliviana dispuso el inicio de investigaciones; en consecuencia, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 031/2017 de 28 de agosto, que declaró probada la denuncia, sancionándole con el retiro de su cargo por tres meses sin goce de haberes y pérdida de antigüedad; basando su decisión, conforme el art. 12.21 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), considerando que el fallo precitado no tiene fundamento suficiente; apeló la misma ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la institución mencionada, instancia que expidió la Resolución 044/2018 de 17 de abril, que confirmó la Resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de fundamentación y motivación elementos inherentes al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR