SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
i)
La Resolución 044/2018, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, fundamentó lo siguiente: i) Se cumplió a cabalidad con los procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; ii) El accionante, no mencionó ni invocó el precepto constitucional lesionado o que causó agravio a sus intereses legítimos; iii) No se vulneró el principio non bis in ídem, en razón del ámbito de aplicación a los funcionarios policiales de la Ley mencionada; y, iv) La Fiscal Policial demostró la acusación con todas las pruebas testificales y documentales en juicio, que fueron valoradas por el Tribunal aludido.
La contrastación de los actuados anteriores, devela que la valoración de prueba de cargo y de descargo, relación de hechos probados y fundamentación legal respecto de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no da respuesta suficiente a los agravios de la impugnación, afirmando en términos generales el cumplimiento a cabalidad con los procedimientos establecidos en la Ley señalada; que el impetrante de tutela supuestamente no mencionó ni invocó, el precepto constitucional vulnerado o que causó agravio a sus intereses legítimos y no se lesionó el principio non bis in ídem, en razón del ámbito de aplicación a los servidores policiales de la Ley precitada, además que la Fiscal Policial demostró la acusación con todas las pruebas testificales y documentales, que fueron valoradas procesalmente; fundamentación y motivación insuficiente, que impide dar validez a la Resolución 044/2018 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante el cual se declaró improbado el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, confirmando la decisión de primera instancia disciplinaria. No habiendo referido en ningún sentido, si el prenombrado merece un proceso disciplinario en calidad de funcionario policial o por el contrario, no podría ser sujeto al mismo, porque tenía la calidad de persona común al momento de la comisión de los hechos denunciados; por lo que, corresponde dejar sin efecto dicha Resolución y será el nuevo fallo a dictarse, que deberá velar por los derechos y garantías invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de fundamentación y motivación elementos inherentes al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR