SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de julio de 2018, cursante de fs. 198 a 200, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 044/2018 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y ordenó que el mismo, pronuncie una nueva resolución fundamentada y motivada referente a que si se constituye en una falta disciplinaria, el hecho de no haber estado en el ejercicio de sus funciones al momento de cometer las agresiones; denegando la tutela, por falta de legitimación pasiva respecto a la Resolución 031/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la referida institución, en base a los siguientes fundamentos: a) En acciones de amparo constitucional contra tribunales colegiados, la demanda debe ser dirigida a los actuales y anteriores miembros, lo que no ocurrió respecto a la Resolución 031/2017; b) No se vulneró el principio non bis ídem, ya que la finalidad de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es de sancionar en la vía disciplinaria las conductas consideradas como faltas y el del proceso penal de sancionar las conductas tipificadas como delitos; c) Respecto a la lesión del derecho a la defensa, se evidenció que el accionante tuvo la amplitud de presentar los recursos de defensa que la ley y la Norma Suprema le reconoce; e) Con relación a la falta de motivación y fundamentación de las Resoluciones aludidas, no le corresponde al impetrante de tutela hacer el análisis de definir si el haber estado o no en funciones al momento del hecho se constituyó en una falta disciplinaria; que la Resolución 044/2018, no fundamentó la razón por la cual la argumentación planteada no fue correcta; reiteró la insuficiencia argumentativa respecto a la afirmación de que el solicitante de tutela no estuvo en funciones al momento de la comisión de la falta disciplinaria; y, f) Correspondió analizar, razonar y definir, respecto a la posibilidad de aplicar un proceso disciplinario contra el funcionario policial fuera de servicio.