Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.6.
II.6. A través del informe de 22 del mes y año señalados, el impetrante de tutela explicó a Ronald Revollo Campos, Fiscal Policial, los hechos ocurridos conforme su versión, afirmando que asistió a una invitación familiar el 3 del mes y año citados, donde bebió en exceso, retirándose recién a horas 2:00 de la madrugada del día siguiente, no acordándose de lo ocurrido por efectos del alcohol ingerido, despertando en celdas de la Policía (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de fundamentación y motivación elementos inherentes al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR