SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama, Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y Nelson Vilther Rosso Flores, Presidente Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Beni de la mencionada institución, por intermedio de su representante en audiencia, indicaron que: a) La finalidad de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es guardar la ética y disciplina de los funcionarios policiales en interés de la imagen Institucional de la Policía Boliviana; b) El accionante fue objeto de una investigación disciplinaria por infringir el art. 12.21 de la ley referida, el cual a pesar de estar gozando de su descanso, no perdió su estatus de funcionario policial agredió a sus colegas física y verbalmente; c) Con respecto al principio de non bis in ídem “…la instancia de la justicia ordinaria protege otro tipo de bienes jurídicos (…) la Justicia administrativa Policial se ve faltas Disciplinarias no pueden concatenarse ninguno de los dos…” (sic); y, d) Sobre la falta de legitimidad de los demandados, existen nuevos integrantes del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Beni de la institución aludida y “…sólo se está citando al Sub- Oficial deben de tomar en cuenta que es un Tribunal colegiado que el hipotético caso que (…) conceda la tutela debe ser ese Tribunal quienes conozcan y subsane la supuesta vulneración de derechos (…) se los está poniendo en indefensión…” (sic) solicitando se deniegue la tutela.
René Choque Miranda, funcionario policial codemandado, a través de su representante, en audiencia se adhirió al fundamento realizado por los codemandados y añadió, que toda falta disciplinaria cometida en el ejercicio de funciones de un funcionario policial, puede darse incluso en los días de descanso y en el caso, el solicitante de tutela se identificó como tal al momento de la agresión.
La RA 031/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Beni de la Policía Boliviana, mediante la cual se sancionó al accionante con su retiro temporal de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses, debido a la transgresión del art. 12.21 conforme al art. 93 de la LRDPB; contiene los siguientes razonamientos: a) Existen suficientes elementos de convicción sobre la conducta y responsabilidad de falta grave, de acuerdo a la prueba testifical y documental de cargo y de descargo acumulada en el cuaderno de investigación; b) La prueba fue analizada y valorada en su conjunto, estableciendo que la conducta asumida por el solicitante de tutela se subsumió a la falta prevista en la normativa precitada, respecto a las agresiones a sus colegas; y, c) Concluyó que el peticionante de tutela, agredió física y verbalmente a sus colegas del Grupo Delta el 4 de junio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de fundamentación y motivación elementos inherentes al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR