SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
1)
Una comparación y contrastación constitucional entre el memorial de impugnación y la Resolución Jerárquica que resolvió el mismo, permite concluir que la autoridad demandada en la Resolución que se analiza, no obstante haber sido objeto de impugnación por el querellante -ahora accionante-, se apartó de su carga argumentativa de fundamentar y motivar su decisión, así como de la jurisprudencia constitucional, establecida en el Fundamentos Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que impone a la autoridad Fiscal, emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado como lo exigen las normas previstas por los arts. 45 inc. 7) de la LOMP, 73 y 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, en esta lógica argumentativa es necesario precisar que la fundamentación y motivación, no sólo debe incluir la valoración integral de los elementos de prueba, sino que debe ser clara a objeto que la parte que no sea favorecida con la Resolución de sobreseimiento pueda entender y conocer la razón jurídica de la decisión; sin embargo, la Resolución Jerárquica cuestionada no esboza un fundamento claro respecto a los planteamientos o agravios expuestos por el querellante. En efecto, el demandado, omitió pronunciarse sobre los siguientes elementos: 1) Sobre los cuarenta y dos elementos probatorios que se colectó en la investigación, el secuestro de varios documentos, el resultado de la prueba pericial efectuada sobre la computadora portátil “laptop″ del acusado; 2) Tampoco hizo referencia respecto a la declaración testifical de los cuatro testigos, que a decir del impugnante tenían conocimiento del hecho delictivo y que fueron objeto de actos de disposición patrimonial; y, 3) Basó su decisión, en el simple enunciado que no existe suficientes elementos de convicción para sostener un pliego acusatorio contra el imputado.
De lo expuesto y conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones fiscales como la ratificatoria del sobreseimiento deben exponer el criterio sobre el valor que le dan a los elementos probatorios y la aplicación a las normas jurídicas aplicables, dando a conocer los razonamientos y fundamentos que concluyeron en dicha determinación, más aun en consideración a los efectos de la ratificatoria de sobreseimiento, entre los cuales se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho; y a fin garantizar la protección a los derechos de la víctima, el análisis y la fundamentación deben ser intensas.