SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 28 de diciembre de 2016, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa 3 Especializada en Delitos Patrimoniales, formularon imputación formal y requirieron la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra Víctor Javier Camacho Salazar por la presunta comisión del delito de estafa; sin embargo, el           8 de agosto de 2017, los aludidos representantes del Ministerio Público decretaron la Resolución de sobreseimiento a favor del nombrado acusado.

Presentada la respectiva impugnación, el Fiscal Departamental de Cochabamba             -hoy demandado- dictó Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017 de                       5 de septiembre, ratificando la Resolución de sobreseimiento y disponiendo la conclusión del proceso, con el argumento de que el delito de estafa con víctimas múltiples, careció de elementos debido a que los gravámenes sobre su propiedad registrado bajo la matrícula computarizada 309501004988, se halla registrado a favor del imputado por la suma de $us65 122.- (sesenta y cinco mil, ciento veintidós mil dólares estadounidenses) que el supuesto monto estafado, es emergente de una relación de amistad y no de una actividad delincuencial, por cuanto no habrían concurrido los elementos de engaño, artificio o error que motive el desplazamiento de un acto de disposición patrimonial. Asimismo, arbitrariamente concluyó que, el motivo de la litis radicó en el hecho de que el 3 de agosto de 2016, se suscribió un documento civil entre el imputado y el ahora accionante, sin concurrir artificio como generador de error, olvidando que el 20 de enero de 2017, se allanaron las oficinas del encausado, donde se secuestraron documentos con firmas y una computadora portátil “laptop″, la cual a pesar de haber sido secuestrada y sometida a pericia, no se la mencionó y menos figurar entre los cuarenta y dos elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, tampoco explicó cuál es el motivo para la omisión de dicha prueba, simplemente se limitó a esgrimir en diez líneas, sus conclusiones propias, sin indicar cuál es el valor que se le asignó a cada prueba, menos estableció cuál es la relación lógica con los hechos denunciados y no respondió a cada uno de los puntos que impugnó.