SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

a)

Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 967 a 970, señaló que: a) Jaime García Torrez, alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; sin embargo, no explica porqué la Resolución impugnada lesionó sus derechos y garantías constitucionales; b) El sobreseimiento decretado por los Fiscales de Materia, se fundamentó en que la supuesta estafa tuvo origen en documentos de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un bien inmueble donde figura como acreedor Víctor Javier Camacho Salazar y Jaime García Torrez, como deudor, por la suma de $us65 122.- cuya garantía se encuentra registrada en Derechos Reales (DDRR), con asiento 5 a favor del imputado, documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 30 de marzo de 2016, donde aparece como acreedor el encausado y como deudor Alex Danny Chambi Aquino, por la suma de $us60 000.- (Sesenta mil dólares estadounidenses), con el registro de garantía hipotecaria en DDRR; por tal razón, no concurrían los elementos que configuran el tipo penal de estafa, debido a que no existió la entrega efectiva del dinero, ya que el mismo sería fruto de un acuerdo de sustitución de garantías entre amistades; y, c) La parte accionante mediante la presente acción tutelar, pretende se realice una valoración de los elementos de prueba que sustentaron la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017, desconociendo que la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a la jurisdicción ordinaria; por lo que, requirió se deniegue la tutela solicitada.

           Ante esa impugnación, la autoridad Fiscal -hoy demandada-, emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017, por la cual ratificó la Resolución de sobreseimiento de 8 de agosto del igual año, emitida a favor del imputado Víctor Javier Camacho Salazar, en base a los siguientes fundamentos: a) La estafa prevista en el art. 335 del Código Penal (CP), se halla dentro del grupo de delitos cuyo bien jurídico protegido es la propiedad, en el caso planteado, existe una relación estrictamente civil, que tuvo origen en documentos de préstamo de dinero de 3 de agosto de 2016, acreditado con el Testimonio 275/2016 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un bien inmueble donde figura el imputado como acreedor y Jaime García Torrez como deudor, por la suma de $US65 122.- cuya garantía se encuentra registrada en DDRR con asiento 5 a favor de Víctor Javier Camacho Salazar en la propiedad de Jaime García Torrez, el documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 30 de marzo de 2016, donde figura como acreedor el nombrado imputado y como deudor Alex Danny Chambi Aquino, por la suma de $us60 000.- que cuenta con el registro de la garantía hipotecaria en DDRR en la matrícula de propiedad de éste último, por lo que no se ha acreditado la concurrencia de un vínculo causal entre el engaño como generador de error en la víctima y el consiguiente acto de disposición patrimonial, alimentados por el dolo del sujeto activo, cuya intención inequívoca debe estar encaminada a la obtención de un lucro indebido. En esa lógica se tiene que efectivamente no existen los elementos que configuran el tipo penal de estafa; b) Debe dejarse constancia por su transparencia, que los hechos no deben adaptarse a una hipótesis, sino al contrario, la suposición debe acomodarse y adecuarse a los hechos; en el caso motivo de análisis, este examen jurídico intelectivo contrastando con los elementos obtenidos durante la investigación, no han permitido crear la convicción de la participación del imputado, en relación con los elementos colectados en la investigación; y, c) Los elementos de convicción son insuficientes para fundar un pliego acusatorio contra el imputado, por la presunta comisión del delito de estafa, al no contarse con elementos que lo vinculen o relacionen con el hecho denunciado y que por tal razón se debe confirmar el sobreseimiento dictado por los Fiscales.