SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

concedió en parte

El Juez Público de Familia Décimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de julio de 2018, cursante de fs. 983 a 988, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se anule la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 485/2017 y el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronuncie nuevo fallo, atendiendo todos los puntos impugnados, sea en apego a lo previsto por el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Dicha Resolución se basó en los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerárquica referida, dictada por la máxima autoridad del Ministerio Público de Cochabamba -hoy demandado- señaló que no existen los elementos que configuren el tipo penal de estafa, debido que en el documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 30 de marzo de 2016, en la que figura como acreedor Víctor Javier Camacho Salazar y como deudor Alex Danny Chambi Aquino, no se acreditó la concurrencia de un vínculo causal entre el engaño como hecho generador del error en la víctima y el consiguiente acto de disposición patrimonial;            2) El demandado basó su decisión, realizando una apreciación genérica de los antecedentes del proceso; toda vez que, a pesar de haber efectuado una especificación de los cuatro puntos del contenido del memorial de impugnación, no atendió de forma precisa los mismos, puesto que desarrolló una investigación de forma genérica y global, sin realizar el pronunciamiento puntual respecto a los cuarenta y dos elementos probatorios colectados dentro de la etapa investigación, tampoco se pronunció respecto a la computadora portátil “laptop″ que fue secuestrada y que fue expuesta como agravio en el memorial de impugnación; y,          3) Asimismo, el Fiscal demandado, a tiempo de ratificar la Resolución de sobreseimiento de 8 de agosto de 2017, no hizo una valoración armónica, conjunta e integral de los elementos de prueba recabados en la investigación y menos le asignó un valor probatorio a los mismos, conforme dispone los arts. 65 y 124 de la LOMP, denotándose la carencia de motivación, fundamentación probatoria y descriptiva del contenido del fallo de segunda instancia emitida por el demandado en su condición de autoridad jerárquica superior, por cuanto suprimió la parte estructural en la forma como el contenido que necesariamente deben cumplir los fiscales que conocen el proceso, al no ser así, vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación.