SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

II.3.

II.3.    Contra la citada Resolución de sobreseimiento, el accionante Jaime García Torrez, mediante escrito de 22 de agosto de 2017, presentó memorial de impugnación, señalando como primer fundamento; que los representantes del Ministerio Público no realizaron una revisión completa de los documentos probatorios, no actuaron objetivamente, debido a que le quitaron el derecho de demostrar en juicio oral y contradictorio que el aludido encausado para perpetrar la estafa, se valió de engaños, artificios y provocó error, logrando la disposición de su patrimonio en su beneficio; como segundo fundamento, tampoco considero que el préstamo de dinero de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), fue efectivo, por cuanto fue cancelado con cheque del Banco Fassil a favor del imputado Víctor Javier Camacho Salazar; como tercer fundamento; el Ministerio Público con el simple argumento que entre el imputado y el hoy accionante, existe conflicto de intereses, omitió valorar el documento por el cual se evidenció el préstamo real del señalado monto de dinero en dólares estadunidenses; como cuarto fundamento, no valoró la prueba testifical de Jesús Remberto Lafuente Taborga, María Cristina Arias López, José Juan Torrico Sánchez y Victoria Salazar, quienes en diferentes ocasiones, habrían realizado el préstamo de dinero en dólares a favor del nombrado imputado; y, como quinto fundamento, no tomó en cuenta que la dilación incurrida en el proceso penal por estafa fue atribuible al propio imputado, hecho que fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, tampoco considero que la deuda adquirida por el encausado ante sus prestamistas fue de $us60 000.- respaldada con documento probatorio y que las deudas a favor de Danny Chambi Aquino y el impetrante de tutela son de $us60 000.- y $us65 000.- (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses), respectivamente, son ficticios e inexistentes (fs. 941 a 948).