Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Caracollo, provincia Cercado del departamento de Oruro contra Mabel Blanco Choque, Adalberta Condori Cerro, Félix Velasco Tobalin y Edilberto Condori Cruz, Concejales del citado GAM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo