SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) En el plazo de cuarenta y ocho horas “de días hábiles”, los Concejales Municipales del GAM de Caracollo, ahora demandados, respondan a las notas enviadas el 7 de junio de 2018 mediante CITES: CMC/ 399/2018 y CMC/ 400/2018, de forma positiva o negativa; y, ii) La accionante debe apersonarse ante ese Concejo Municipal para obtener las respuestas; bajo los siguientes fundamentos: a) Al no haber dado respuesta formal, los demandados infringieron la disposición contenida en el art. 24 de la CPE, pues si bien refieren que no se dio cumplimiento a los arts. 4, 7.2, 19 inc. a), 33 y 67 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caracollo, debieron responder en ese sentido; y, b) La SC 0090/2011-R de 21 de febrero, tuvo su fundamento en el art. 24 de la CPE; de la misma manera la SCP 1022/2017-S2 de 25 de septiembre que confirmó la resolución 03/2017 de 21 de agosto, emitida por ese tribunal “Al haberse vulnerado dicha disposición legal, puesto que no se pone en conocimiento del peticionario, como que se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación o cuando se presenta la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro plazo razonable y no es atendida de manera clara su petición, De donde se tiene que la accionante no fue atendido en el plazo razonable su petición” (sic).