SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) En el plazo de cuarenta y ocho horas “de días hábiles”, los Concejales Municipales del GAM de Caracollo, ahora demandados, respondan a las notas enviadas el 7 de junio de 2018 mediante CITES: CMC/ 399/2018 y CMC/ 400/2018, de forma positiva o negativa; y, ii) La accionante debe apersonarse ante ese Concejo Municipal para obtener las respuestas; bajo los siguientes fundamentos: a) Al no haber dado respuesta formal, los demandados infringieron la disposición contenida en el art. 24 de la CPE, pues si bien refieren que no se dio cumplimiento a los arts. 4, 7.2, 19 inc. a), 33 y 67 del Reglamento General del Concejo Municipal de Caracollo, debieron responder en ese sentido; y, b) La SC 0090/2011-R de 21 de febrero, tuvo su fundamento en el art. 24 de la CPE; de la misma manera la SCP 1022/2017-S2 de 25 de septiembre que confirmó la resolución 03/2017 de 21 de agosto, emitida por ese tribunal “Al haberse vulnerado dicha disposición legal, puesto que no se pone en conocimiento del peticionario, como que se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación o cuando se presenta la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro plazo razonable y no es atendida de manera clara su petición, De donde se tiene que la accionante no fue atendido en el plazo razonable su petición” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo