SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones municipales realizadas el 2015, fue electa como Concejal Municipal del GAM de Caracollo; posteriormente, el 22 de mayo de 2018, el pleno de ese órgano legislativo a cargo de Mabel Blanco Choque, Presidenta saliente, convocó a sesión pública «IV” 028/2018», a objeto de elegir a la nueva directiva para la gestión 2018-2019, como uno de los puntos del orden del día.

En la sesión referida se procedió a la elección del Directorio, siendo elegida como Presidenta, junto a “Grover Choque”, como Vicepresidente y Félix Velasco Tobalin en calidad de Secretario; posteriormente a dicha elección se hizo conocer al Ejecutivo Municipal la nueva composición del Directorio; sin embargo, el 6 de junio de 2018, los Concejales Félix Velasco Tobalin y Mabel Blanco Choque, convocaron a sesión para la elección de un nuevo Directorio, no obstante que los referidos Concejales participaron de manera activa en la elección del mismo el 22 de mayo de 2018; ante lo cual el 7 de junio del mismo año, en calidad de Presidenta del Concejo, pidió a las señaladas autoridades, así como a Adalberta Condori Cerro y Ediberta Condori Cruz, Concejales de dicho Gobierno Municipal, copias legalizadas de la convocatoria a sesión extraordinaria pública 030 y 031/2018, así como actas de la sesión ordinaria pública 22/2018, solicitudes que fueron entregadas a Marina Juaniquina Condori, Secretaria del Concejo Municipal de Caracollo, quien mediante informe de 14 del mismo mes y año, hizo conocer que las mismas fueron proporcionadas a los Concejales Municipales a quienes fueron dirigidas, por lo que conocían el tenor de las mismas.