Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2018-S1
Fecha: 17-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Informe de 14 de junio de 2018, Marina Juaniquina Condori, Secretaria del Concejo Municipal de Caracollo, manifiesta que los CITES: CMC/ 399/2018 y CMC/ 400/2018 de 7 de junio, fueron entregados a los Concejales Municipales Félix Velasco Tobalin y Mabel Blanco Choque, quienes rehusaron su recepción, indicando que se daría lectura en sesión de ese Concejo; empero, posteriormente no devolvieron las notas; asimismo, afirma que éstas son de conocimiento de los cuatro Concejales desde el 8 de junio del año referido (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo