SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 135/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 633 a 637 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien no se cumplen los requisitos de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional interpuesta, el accionante es parte de un grupo vulnerable; 2) La legitimación pasiva no fue observada, demandándose sólo a la Directora General Ejecutiva de la CPS y no a la Comisión de Prestaciones de la Administración Departamental de La Paz dependiente de la Caja Precitada o a la Comisión Nacional de Prestaciones de dicho nosocomio; y, 3) El Juez de garantías constitucionales, se encuentra impedido de pronunciar resolución sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales en el presente caso, en razón de no haberse demandado a las autoridades que hubieren asumido la decisión de desestimar el pedido de reembolso de gastos médicos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR