Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la salud y al debido proceso; puesto que, por negligencia de la CPS, tuvo que acudir de forma independiente a otras entidades de atención médica, en el interior y exterior del país, para tratar el cáncer radical de próstata que padece; cuyos costos no son reconocidos y devueltos por la institución de seguro de salud, pese a las reiteradas solicitudes de pago de gastos médicos realizados en el exterior, lo que vulnera la normativa sobre el derecho a la salud y es un atentado a su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR