SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.2.2. Informe de la demandada
Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, a través de sus representantes, mediante informe de 12 de junio de 2018, cursante de fs. 624 a 627 vta., señaló que la acción de amparo constitucional no observó los requisitos esenciales para su presentación, como la relación de causalidad entre el hecho y el derecho supuestamente vulnerado y la inexistencia de fundamentación al respecto; alegando improcedencia de la acción de defensa, por inobservancia de la subsidiariedad, sustentada en la imposibilidad de solucionar temas o pretensiones de origen económico, como la reparación o devolución de gastos en clínicas particulares en el exterior del país; afirmando que dicha solicitud fue en su momento atendida y respondida por la Comisión de Prestaciones de la Administración Departamental de La Paz dependiente de ese nosocomio, conforme los arts. 521 y 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 96 del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo de la Caja aludida, mediante Resolución ADLP-CDP-086/2017 de 7 de febrero, rechazando la petición. Dicha Resolución fue impugnada mediante “reclamación” ante la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja precitada, aclarando que el trámite no se encuentra concluido en sede administrativa; por ende, no se hubieren agotado aún los medios impugnatorios administrativos, existiendo causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR