SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

I.2.2. Informe de la demandada

Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, a través de sus representantes, mediante informe de 12 de junio de 2018, cursante de fs. 624 a 627 vta., señaló que la acción de amparo constitucional no observó los requisitos esenciales para su presentación, como la relación de causalidad entre el hecho y el derecho supuestamente vulnerado y la inexistencia de fundamentación al respecto; alegando improcedencia de la acción de defensa, por inobservancia de la subsidiariedad, sustentada en la imposibilidad de solucionar temas o pretensiones de origen económico, como la reparación o devolución de gastos en clínicas particulares en el exterior del país; afirmando que dicha solicitud fue en su momento atendida y respondida por la Comisión de Prestaciones de la Administración Departamental de La Paz dependiente de ese nosocomio, conforme los arts. 521 y 599 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 96 del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo de la Caja aludida, mediante Resolución ADLP-CDP-086/2017 de 7 de febrero, rechazando la petición. Dicha Resolución fue impugnada mediante “reclamación” ante la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja precitada, aclarando que el trámite no se encuentra concluido en sede administrativa; por ende, no se hubieren agotado aún los medios impugnatorios administrativos, existiendo causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.