Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.1.
II.1. A través de Notas de 5 y 29 de junio, 10 y 12 de agosto, 2 y 5 de octubre de 2015; 20 de abril, 17 y 18 de mayo, 8 y 10 de junio de 2016, dirigidas a la institución demandada y al Ministerio de Salud, el accionante representó y elevó queja sobre las supuestas negligencias en la atención a su enfermedad y exigió medidas para solucionarlas, reclamando también respuesta a las mismas (fs. 211 a 212, 209, 248, 206, 249, 84 a 85, 215, 216, 86 y 222).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR