SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra asegurado a la CPS; donde le realizaron estudios y análisis médicos, diagnosticándole cáncer radical de próstata, por lo que acudió al Instituto Oncológico Nacional de Cochabamba, dependiente de la Caja precitada, logrando ser atendido por el especialista urólogo, quien determinando la gravedad del caso dispuso su tratamiento con bloqueo androgénico; transcurrido el tiempo, se programó cirugía radical de próstata para el 9 de marzo de 2016, suspendida por presentar deficiencias cardiológicas, recomendando nuevos estudios y programación de la intervención en el Hospital “SETON” de dicha ciudad, para el 21 de diciembre del citado año; suspendiéndose también esta cirugía sin motivos claros y sin definir nueva fecha para su operación. 

Al no haber recibido información oportuna y escrita, explicando las razones de la suspensión de cirugías programadas, por las autoridades de la CPS en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; tomó la decisión de trasladarse a Buenos Aires de la República Argentina por la premura de su situación médica, previo envío de cartas de solicitud de atención y traslado al exterior al ejecutivo de la Caja precitada; efectuando gastos onerosos en ese cometido, siendo operado de la próstata, mediante cirugía radical el 1 de agosto de 2016 (prostatectomía) y atendido en su tratamiento médico posterior de bloqueo androgénico prostático, por inexistencia de los medicamentos especializados en dicho nosocomio. Como paciente, tiene el derecho a recibir atención médica buena, sin discriminación, con calidez y calidad, preservando su vida, reclamando negligencia y omisión sistemática en el tratamiento por enfermedad prostática.