Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Cursan, informes médicos, diagnósticos, notas de consultas, pedidos de información de suspensión de cirugía y solicitudes de auditorías internas, sobre la constante actividad médica de la institución demandada con el peticionante de tutela en forma personal y formal administrativa (fs. 74 a 82, 112 a 114, 205, 226, 234 a 240, 260 a 264, 284 a 290, 307 a 318 y 337 a 345).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues, los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR