SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada, y la amplió señalando: a) Esta acción es emergente de una denuncia penal que efectuó el 2009, contra sus dos hermanos por la presunta comisión del delito de estafa, que ocasionó un perjuicio económico de $us150 000.-, consistente en madera que se encontraba en el Aserradero “Santa Teresita” y la Barraca “Maderbol del Oriente", de su propiedad; empero en el transcurso del proceso, falleció uno de ellos y la otra fue beneficiada con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que se pidió se levanten las medidas cautelares impuestas; b) La base de esta acción de defensa, son actuaciones como el acta de inspección ocular de 27 de octubre de 2009, en la que ambas partes solicitaron el secuestro de la madera quedando como depositaria de la misma la imputada Dora Delgadillo Velásquez, situación por la que el otro imputado Iber Delgadillo Velásquez, planteó un incidente ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 17 de diciembre del año citado, autoridad que dispuso el cambio de depositario nombrándole al él además de ordenar la venta y subasta de la madera, determinación judicial que no fue objeto de apelación, adquiriendo ejecutoria; c) Posteriormente, adjuntando un video que probaba se estaba desmantelando la Barraca, peticionó al Fiscal el cambio de depositario, logrando ser designada el 8 de octubre de 2010, lo que nunca se concretó porque los imputados plantearon incidente, impugnando la Resolución Fiscal, que resuelta por dicha autoridad el 20 de enero de 2011, dejó sin efecto su designación como depositaria; d) En la audiencia conclusiva, reiteró la presentación del video en el que se demostraba el retiro de casi toda la madera, motivando que el Juez de la causa, cambie al depositario, ordenando se entregue el inmueble a su persona, decisión contra la que los acusados apelaron, declarando el Tribunal de alzada inadmisible el recurso; sin embargo, se equivocaron en el cómputo del plazo y mediante una acción de amparo constitucional lograron se anule el Auto recurrido, en cuyo cumplimiento el Juez dictó uno nuevo, manteniendo la entrega del inmueble a su persona, que fue nuevamente apelado, el Tribunal de alzada por Auto de 9 de febrero de 2015, dejó sin efecto su nombramiento como depositaria manteniendo en esa calidad a Iber Delgadillo Velásquez; e) Luego sucedieron una serie de incidencias para cambios de depositarios y al no haberse establecido la cantidad de madera que existía en la Barraca, los acusados pidieron seis veces que un perito intervenga, hasta que el 29 de diciembre de 2015, Dora Delgadillo Velásquez, fue beneficiada con la extinción de la acción por duración máxima del proceso, fallo ratificado el 29 de abril de 2016; y el 5 de diciembre del año mencionado, solicitó la devolución de la madera y se levanten las medidas cautelares, adjuntando un informe de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), que no fue una prueba obtenida en el proceso, que señala existían 91 782 pies de madera, algo ilegal, porque nunca se cuantificó, mereciendo el Auto Interlocutorio 07/2017, por el que la autoridad a quo, rechazó lo peticionado al estar vigente como depositario el fallecido y no ser la madera de su propiedad; y, f) De forma sorpresiva, Dora Delgadillo Velásquez, en 2017, hace aparecer un contrato de 2012, por el que el entonces depositario Iber Delgadillo Velásquez, le vendió la madera siendo por ello de su propiedad; sin considerar que inclusive el 2013, ambos acusados sostenían que era del depositario, siendo por esta situación nuevamente rechazado su pedido por la Jueza a quo, determinación judicial contra la que apeló Dora Delgadillo Velásquez; instancia en la cual, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista que impugnan, revocando la Resolución apelada disponiendo que entregue la madera, fallo que motiva la presente acción constitucional; al no estar establecido y que los mismos acusados pedían la intervención del perito; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del referido Auto de Vista, dictado en apelación.
La accionante a través de sus representantes legales, alega que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, como al juez natural; toda vez que, dentro del extinguido proceso penal que siguió contra sus dos hermanos; por el delito de estafa; como propietaria de la Barraca “Maderbol del Oriente", sucedieron las siguientes actuaciones: a) Al inicio del proceso, el Fiscal de Materia ordenó el secuestro de los bienes mencionados mediante acta de inspección ocular, nombrando depositaria de la madera que no fue determinada en su cantidad, la maquinaria y utensilios a la imputada Dora Delgadillo Velásquez; empero, durante la tramitación de la causa, se procedió a nuevas designaciones de depositarios, habiendo su persona también sido nombrada; decisión que fue dejada sin efecto, consolidándose así, la designación en favor del procesado Iber Delgadillo Velásquez; significando que como querellante nunca entró en posesión de los bienes muebles indicados; y, b) Posteriormente, habiéndose extinguido la acción penal respecto al imputado por su fallecimiento y en favor de la coprocesada Dora Delgadillo Velásquez por duración máxima del proceso, ésta solicitó la entrega de 91 782, pies tablares, de maquinaria y utensilios existentes en la Barraca, que fue rechazada por la Jueza de la causa; empero; en apelación planteada por Dora Delgadillo Velásquez, las autoridades judiciales ahora demandadas, revocaron el Auto apelado, ordenándole que entregue los bienes muebles mencionados, sin fundamentar debidamente su resolución y sin tener presente, que nunca estuvo en posesión de los mismos, además que durante la tramitación del fenecido proceso penal, no se determinó la cantidad de madera existente y no obstante de ello, el Tribunal de alzada ordenó la devolución de esa cantidad.