SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. El imputado Iber Delgadillo Velásquez, alegando ser propietario de la Barraca, y lo existente en ella, solicitó se deje sin efecto el secuestro de la maquinaria y madera, para posteriormente en la vía incidental, reiterar su solicitud, que mereció el Auto 261/09 de 17 de diciembre de 2009, por el que se aceptó parcialmente el incidente, dejando sin efecto el secuestro de la maquinaria entregándosela como depositario judicial al incidentista, disponiendo la reapertura de la Barraca “Maderbol del Oriente", ordenando la emisión y sustitución de la medida preventiva de paralización de toda la emisión y sustitución de certificados de origen forestal a su nombre, además de la subasta pública de la madera existente en el aserradero citado, así como la existente en el Aserradero “Santa Teresita”, determinación judicial, cuyas apelaciones planteadas por la querellante y el incidentista, se declararon inadmisibles (fs. 79 a 81; 85 a 89; 104 a 105 vta.; y, 148 y vta.).