SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/18 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 1092 a 1097, concedió la tutela con relación a la vulneración al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución debidamente motivada; en consecuencia, anuló el Auto de Vista 202, debiendo los Vocales demandados dictar uno nuevo, conforme a los antecedentes de dicho trámite y con la debida motivación de acuerdo a los razonamientos contenidos en la Resolución dictada; y denegó la acción de defensa, respecto a la vulneración al debido proceso en su vertiente juez imparcial, con los siguientes fundamentos: i) Del análisis de fundamentación de la Resolución elevada en revisión, se establece que la misma no contiene la expresión de las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente el arribo a la decisión adoptada, extremo que no propicia establecer los elementos que permitan a las partes procesales, conocer los argumentos que motivaron la decisión asumida, aspecto que, por la relevancia que reviste, se concluye que la motivación coherente, es un elemento integrador del debido proceso y debe concretizarse en la emisión de un fallo que explique las razones o motivos de la decisión en base a disposiciones legales pertinentes y explicando por qué le otorga un determinado sentido a las normas jurídicas aplicadas a la decisión que asume; en consecuencia, la falta de una debida motivación ha vulnerado el debido proceso de la parte accionante, por lo que en atención a dicha vertiente corresponde, otorgar la tutela solicitada; y, ii) Respecto a que se hubiera transgredido e ignorado el derecho a un juez imparcial, no se establece de manera objetiva, el supuesto interés dentro de la causa por parte de los Vocales demandados, que actuaron de manera parcial; en consecuencia, no se evidencia la parcialidad e interés con que hubieran actuado; no siendo la “falta de imparcialidad”, una consecuencia necesaria de la falta de motivación en una resolución, no correspondiendo conceder la tutela por la supuesta vulneración al debido proceso, en su vertiente del derecho a un juez imparcial.