SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del extinguido proceso penal que sigue junto al Ministerio Público contra Dora Delgadillo Velásquez e Iber Delgadillo Velásquez (fallecido), por la presunta comisión del delito de estafa, que causó daño y perjuicio económico a su familia en la suma de $us150 000.-(ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), el Fiscal de Materia efectuó una inspección ocular a la Barraca “Maderbol del Oriente", nombrando como depositaria a Dora Delgadillo Velásquez, cual consta en el acta de la madera y maquinaria, respectiva, en la que no se estableció la cantidad de madera que refieren los Vocales ahora demandados, en el Auto de Vista 202 de 19 de octubre de 2017, que impugna mediante esta acción de defensa.

Señala que, dentro del referido proceso penal, se extinguió la acción penal en favor de Iber Delgadillo Velásquez, quien falleció durante la investigación y de igual manera, la coprocesada Dora Delgadillo Velásquez fue beneficiada con la extinción de la acción por duración máxima del proceso; lo que conllevó a que se solicite el levantamiento de las medidas cautelares y reales impuestas durante el proceso. Es así, que la Jueza de primera instancia dictó la Resolución 07/2017 de 5 de enero, rechazando la peticion de la devolución de madera y maquinaria realizada por Dora Delgadillo Velásquez, debido a que no era la propietaria, quien contra esa determinación judicial planteó recurso de apelación; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la revocó por Auto de Vista 202, ordenándole devuelva 91 782 pies tablares de madera tajibo, maquinaria y utensilios, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente a una debida motivación y el juez imparcial, porque no tomaron en cuenta la realidad de los hechos y la verdad material; toda vez que, nunca estuvo en posesión como depositaria de la madera, maquinaria ni utensilios.

Los Vocales demandados, al emitir su Resolución no tuvieron presente, que el Fiscal de Materia ordenó el secuestro de los bienes mencionados mediante acta de inspección ocular, y posteriormente el 8 de octubre de 2010, la misma autoridad la nombró depositaria de los mismos; determinación que fue dejada sin efecto el 20 de enero de 2011; siendo la única resolución ejecutoriada la de 17 de diciembre de 2009, por la que se designó como depositario de dichos bienes muebles a Iber Delgadillo Velásquez y se ordenó la subasta de la madera de la “Barraca Maderbol y Santa Teresita”, pues las demás resoluciones, fueron objeto de recursos de apelación y amparos constitucionales que no modificaron el depositario, Iber Delgadillo Velásquez; es decir, que su persona nunca entró en posesión de dichos bienes, como indican los Vocales en el Auto de Vista cuestionado, que omitieron los diferentes autos y resoluciones que son parte de la verdad objetiva, al arribar a la conclusión que ella se encontraría en calidad de depositaria de la madera y maquinarias de la Barraca, lo que es erróneo e irracional además de arbitrario y vulneratorio de su derecho al debido proceso en su vertiente motivación, por cuanto no expusieron los motivos que sustentan sus valoraciones legales a los hechos puestos en su conocimiento, en lo que concierne a los motivos que fundaron la resolución de primera instancia que revocaron, lesionando de la misma forma el derecho al juez natural, por cuanto al emitir una Resolución sin la debida fundamentación, beneficiaron indebidamente a Dora Delgadillo Velásquez, por actuar de manera parcializada.