SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivarro Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 84 a 89 solicitaron se deniegue la tutela y sobre la Sentencia Agroambiental Nacional      Sa. 2ª. 115/2017 de 24 de octubre -ahora impugnada-, señalaron que: 1) En el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, no existe un nexo de causalidad entre los hechos acusados y los derechos supuestamente vulnerados, evidenciándose en todo caso, que los argumentos jurídicos presentados por la parte accionante son forzados, desordenados y repetitivos; 2) Con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento congruencia, tal extremo no resulta ser evidente, por cuanto la Sentencia Agroambiental fue pronunciada conforme a los antecedentes y la normativa legal vigente; y, 3) La Sentencia Agroambiental impugnada, tiene una estructura ordenada, coherente y sustentada en derecho, concluyendo que la decisión que declaró probada la demanda contenciosa administrativa, contienen suficiente fundamentación y motivación y observa el principio de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva.

La parte accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que dentro de la demanda contenciosa administrativa, la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2ª 115/2017 de 24 de octubre, incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) Anuló totalmente y de manera extra petita la RS 18059 -Resolución Final de Saneamiento-; es decir, respecto de los predios denominados “Agropecuaria Canaan SRL”, “El Arrozal” y “Santa Fe” así como el proceso de saneamiento hasta el Auto de 9 de marzo de 2000 -Identificación de Gabinete-, sin tener en cuenta que los demandantes (empresa “Agropecuaria Tillmann” representada por Celio Tillman) únicamente solicitaron la anulación de obrados hasta que se efectúe nueva valoración del cumplimiento de la FES (extra petita) y sólo respecto del predio “Santa Fe” -que al haber sido declarado tierra fiscal, se inscribió en el Registro de DD.RR. a nombre del INRA en representación del Estado Plurinacional de Bolivia- anulación que afecta a los otros dos predios, cuyos procesos se encuentran en curso; y, 2) Entre sus argumentos jurídicos, entendió que no es suficiente demostrar la FES únicamente en el momento de las pericias de campo, ahora denominado relevamiento de información de campo, sino que debe demostrarse continuamente, desconociendo lo dispuesto en los arts. 397.I de la CPE; y, 160, 161 y 166 del DS 29215, referidos a los presupuestos para acreditar la FES de la empresa agropecuaria; por lo que solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se anule la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2ª 115/2017, disponiendo que los actuales Magistrados de la Sala “Primera” del Tribunal Agroambiental dicten una nueva sentencia conforme a derecho.