SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

i)

Celio Tillmann, representante de la empresa Agroindustrial Tillman Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), mediante memorial cursante de fs. 154 a 158 vta., solicitó se revoque la Resolución emitida por la Jueza de garantías; y, en consecuencia se deniegue la tutela impetrada, dejando subsistente la Sentencia Agroambiental Nacional Sa 2ª 115/2017; es decir, con relación a su propiedad agraria denominada “Santa Fe”, ubicada en el Municipio de San Pedro, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, con los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo máximo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto con el Auto de 15 de noviembre de 2017, que aclaró la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, se notificó al Director Nacional del INRA el 29 de noviembre de 2017 a horas 18:04 y la acción de amparo fue presentada el 30 de mayo de 2018 a horas 09:52, conforme a la planilla impresa del Sistema Integrado de Registro Judicial, aspecto que no fue observado por la Jueza de garantías; ii) Denuncia irregularidades con la notificación de la acción de amparo constitucional y la audiencia a celebrarse en la ciudad de La Paz, que le generó indefensión, por cuanto se le notificó con veinticuatro horas de anticipación en su propiedad agraria, que se encuentra a cuatro (4) horas distante de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, iii) La acción de defensa no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el art. 33 del CPCo, ya que la relación de los hechos es desordenada, inconexa y no existe una identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, situación que en principio fue advertida por la Jueza de garantías disponiendo se subsane la presente acción tutelar; sin embargo, no se lo hizo.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional; y, ii) Análisis del caso concreto.