SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que: a) La ejecución del proceso de saneamiento de los predios “Agropecuaria Canaan S.R.L.”, “El Arrozal” y “Santa Fe”, fue de manera separada, porque cada uno tiene resultados diferentes en cuanto a la superficie, pese a que tienen una misma Resolución Final de Saneamiento, estando pendiente de resolución ante el Tribunal Agroambiental; b) El proceso de saneamiento está compuesto por tres etapas: preparatoria, de campo y de resolución y titulación. Los actos administrativos que fueron observados en la demanda contenciosa administrativa fueron las dos primeras, así en la de campo, están las subetapas como son la campaña pública, la mensura del predio y la encuesta catastral, siendo la verificación el principal medio de prueba y luego los resultados preliminares se resumen en el Informe en Conclusiones; y, c) Solicitó se conceda la tutela, por cuanto serían perjudicadas más de treinta personas, sin especificar quiénes serían los perjudicados.
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Agroambiental, en la Sentencia impugnada, ha desconocido lo dispuesto en los arts. 397 de la CPE, 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, 165 y 166 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, al señalar que el INRA en cualquier momento, puede verificar el cumplimiento de la FES, desconociendo los principios de preclusión de cada una de las etapas del proceso de saneamiento y que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria; b) La Sentencia Agroambiental Nacional impugnada anuló la RS 18059 y hasta fs. 103 de la carpeta de saneamiento; es decir, todo el polígono de saneamiento de esta área que refiere a tres predios, involucrando también a los predios “Canaan S.R.L” y “El Arrozal”, hasta el Auto de Admisión, anulando asimismo los actuados administrativos del INRA; y, c) El representante del Ministerio Rural de Tierras Agroambiental, afirmó que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada no valoró los estudios ni las pericias de campo elaboradas por el INRA, además que los predios no cumplen con la FES y que “…para dar inicio al proceso contencioso administrativo ha precluido su derecho a dicha petición…” (sic), beneficiando esas tierras a muchos comunarios que no poseen las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna