SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.1. Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
El plazo de caducidad de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional en mérito al principio de inmediatez, fue inicialmente establecido en el AC 112/99-R de 7 de septiembre de 1999[1], señalando que el recurrente -ahora accionante- pretendió dejar sin efecto a través del entonces recurso de amparo constitucional la Resolución 019/98 de 4 de junio, presentando recién el 26 de marzo de 1992, habiendo dejado transcurrir nueve meses y veintidós días; por lo que, el citado recurso no cumplió con uno de los requisitos fundamentales como es la inmediatez; el citado entendimiento fue asumido por las SSCC 0252/2000-R, 091/01-R y 217/01-R, entre otras.
La jurisprudencia constitucional también estableció en la SC 1353/2003-R de 16 de septiembre[3], que el plazo de seis meses se interrumpe con la interposición de un recurso constitucional; luego, la SC 0814/2006-R de 21 de agosto[4], aclaró que el cómputo del plazo se suspende durante la interposición y tramitación del recurso constitucional y luego se reinicia a partir de la notificación con la resolución o sentencia constitucional.
Finalmente, el art. 129.II de la CPE, en relación a la inmediatez establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Amparo ha sido demandado después de más de seis meses de haberse emitido la Resolución que se impugna