SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Solicitan se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:      a) La restitución inmediata de su lote de terreno ubicado en el exfundo Puchucollo Alto del cantón Laja de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 6 000 m2, debiendo utilizarse en su caso la fuerza pública; y, b) Se ordene a las personas demandadas, dejen  de tomar acciones de hecho en su contra y en caso de tener algún derecho propietario sobre su lote, acudan a la vía ordinaria correspondiente.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la vejez digna con calidad y calidez humana; toda vez que, los demandados, desde el 2015, avallaron su terreno ubicado en “Puchocollo Alto”, cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, que cuenta con una superficie de 6000 m2, siendo de su propiedad desde febrero de 1983; y a pesar de sus reiteradas oportunidades que intentaron ingresar a su propiedad, fueron impedidos de ello y objeto de numerosos malos tratos por parte de los demandados, como de los presuntos compradores de sus terrenos, que llegaron a amenazarlos de muerte, por intentar proteger su derecho propietario; por lo que, solicitan, se disponga: a) La restitución de su lote del terreno mencionado, debiendo utilizarse en su caso la fuerza pública; y, b) Se ordene a las personas demandadas, dejen de tomar acciones de hecho en su contra y en caso de tener algún derecho propietario sobre su lote, acudan a la vía ordinaria correspondiente.

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el         art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.